Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución
Art. 59
En vigor desde 17 may 2023
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-59