Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Art. 59

En vigor desde 17 may 2023
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil