Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Art. 60

En vigor desde 17 may 2023
1. Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución como a los medios puestos a disposición por el contratista. 2. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las circunstancias de la inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación. 3. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-60

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