Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato
Art. 66
En vigor desde 17 may 2023
1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración.
2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-66