Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato

Art. 66

En vigor desde 17 may 2023
1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración. 2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-66

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