Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Art. 59

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En vigor desde 17 may 2023
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-59