Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contratación pública socialmente responsable›§ Subsección 1.ª Criterios sociales
Art. 37
En vigor desde 28 nov 2023
1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.
2. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-37