Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Contratación pública ecológica

Art. 35

En vigor desde 17 may 2023
1. En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestación de servicios de limpieza o la eliminación de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar reunirán las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica. Esta exigencia resultará igualmente aplicable a los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos de limpieza para el desarrollo de dichos servicios. 2. Cuando el valor estimado de los contratos de limpieza del apartado anterior supere el umbral económico del contrato menor de servicios, se incluirá como criterio de adjudicación que la empresa reúna las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica de servicios de limpieza.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-35

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