Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contratación pública socialmente responsable›§ Subsección 1.ª Criterios sociales
Art. 37
37 / 162En vigor desde 28 nov 2023
1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.
2. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-37