Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Contratación pública ecológica
Art. 32
En vigor desde 17 may 2023
Como medida de protección de la salud de las personas, los sectores públicos autonómico y local promoverán, a través de los pliegos de licitación, el empleo de maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-32