Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Contratación pública ecológica

Art. 31

En vigor desde 17 may 2023
1. En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada. 2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-31

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