Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 ene 2024
1. Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el ámbito de sus competencias, regule los siguientes aspectos:
a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.
b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.
c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos que deben seguir para serlo.
2. Las políticas públicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los siguientes fines:
a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.
b) Sensibilizar a la población y las organizaciones empresariales para que colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que esta colaboración les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.
c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, más allá del apoyo económico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.
d) Formar al personal de las administraciones públicas para poder asesorar a las asociaciones en cuanto a la obtención de financiación privada.
e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.
f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.
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