Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los suficientes medios económicos para desarrollar esta ley, especialmente en lo referente a las actuaciones en los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado, a los que el Gobierno debe dar apoyo financiero para el desarrollo de los planes de acción a que se refiere el artículo 6.
2. El Gobierno debe otorgar a los entes locales las ayudas económicas para las políticas de apoyo al asociacionismo local en función del cumplimiento de la obligación de redactar los planes de acción a que se refiere el artículo 6.
3. Los órganos y administraciones competentes deben analizar la supresión de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las entidades y su carácter no lucrativo y, si procede, promoverlas.
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Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#disposicion-final-segunda