Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar progresivamente los calendarios de publicación de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para conseguir que, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio del período subvencionable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2023/12/27/11#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil