Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar progresivamente los calendarios de publicación de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para conseguir que, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio del período subvencionable.
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