Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 ene 2024
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.1 y 17, debe elaborar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para que lo valore.
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