Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Medidas de apoyo

Art. 15

En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 14.1. 2. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1. 3. El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. 4. El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil