Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Medidas de impulso de la participación

Art. 12

En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como el espacio de participación estable de las asociaciones, así como el resto de espacios de participación asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean. 2. El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participación para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participación en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 11. 3. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-12

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