Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Medidas de impulso de la participación
Art. 12
En vigor desde 18 ene 2024
1. El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como el espacio de participación estable de las asociaciones, así como el resto de espacios de participación asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean.
2. El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participación para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participación en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 11.
3. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-12