Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Planes de acción

Art. 7

En vigor desde 18 ene 2024
Las administraciones públicas que elaboren y ejecuten planes de acción para el fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y gestionarlas.
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eli/es-ct/l/2023/12/27/11#art-7

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