Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2022
La Generalitat puede utilizar las áreas de atención especial que hayan recibido financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial como unidades geográficas en las que puede desarrollar cualquier plan o programa que tenga entre sus objetivos mejorar las condiciones de vida de la población de los barrios y villas en situación de vulnerabilidad.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#disposicion-adicional-cuarta

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