Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2022
Los beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para la ejecución de los programas memoria de intervención integral financiados, pueden crear los entes instrumentales establecidos por la normativa.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#disposicion-adicional-segunda

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