Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 31 dic 2022
1. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe dotarse de un sistema de indicadores que permita evaluar el estado de los barrios y villas utilizando los criterios establecidos en el artículo 11 y los indicadores específicos de las situaciones de vulnerabilidad urbana, a medio plazo y de forma anualizada y comparada, con el objetivo de que progresivamente pueda automatizarse la asignación de fondos, reducir la burocracia y realizar un seguimiento de la evolución del estado de los barrios y villas y del efecto de la aplicación de la presente ley. 2. Los indicadores a los que se refiere el apartado 1 deben ser accesibles con base cartográfica en el web de la Generalitat para que todo el proceso de asignación de fondos sea transparente.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-26

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