Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 dic 2022
La Generalitat puede utilizar las áreas de atención especial que hayan recibido financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial como unidades geográficas en las que puede desarrollar cualquier plan o programa que tenga entre sus objetivos mejorar las condiciones de vida de la población de los barrios y villas en situación de vulnerabilidad.
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