Título TÍTULO VIII

Art. 70

En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente respecto a las mujeres jóvenes, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento del grave problema social. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja articulará medidas de apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley. 3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-70

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