Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada
Art. 48
En vigor desde 23 sept 2022
La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-48