Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada

Art. 50

En vigor desde 23 sept 2022
1. El servicio de Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos de violencia de género en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se determine desde el ámbito judicial. 2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en género y atención a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de género. Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de aplicación.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-50

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