Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de recuperación y atención especializada
Art. 47
En vigor desde 23 sept 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a familiares.
2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la victimización secundaria en el procedimiento judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-47