Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ámbito municipal

Art. 44

En vigor desde 23 sept 2022
1. Los centros municipales de apoyo a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y, en especial, a las mujeres víctimas de violencia de género. Estarán regidos por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional y prestarán apoyo y seguimiento individualizado en cada situación, con independencia de la interposición de denuncia. 2. Estos centros municipales de apoyo contarán con equipos interdisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada en esta materia, y estarán formados, al menos, por una trabajadora o trabajador social, una psicóloga o psicólogo, una abogada o abogado y una educadora o educador social. 3. Estos centros actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en La Rioja el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, y contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil