Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 ene 2022
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las condiciones específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará a efecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#disposicion-final-tercera

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