Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ene 2022
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-an/l/2021/12/28/11#disposicion-final-primera

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