Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
43 / 44En vigor desde 23 ene 2022
El desarrollo reglamentario de la presente ley, relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, al contenido y formato del distintivo de perro de asistencia y al carnet de la unidad de vinculación, así como a las condiciones específicas de funcionamiento de los centros de adiestramiento y al contenido y funcionamiento del Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, se llevará a efecto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#disposicion-final-tercera