Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las condiciones sanitarias de los perros de asistencia y de su adiestramiento
Art. 15
En vigor desde 23 ene 2022
1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes:
a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis.
c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente.
e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.
f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1, a excepción de la referida en la letra e ), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro de asistencia.
3. La revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, deberá llevarse a cabo anualmente.
4. La persona responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia es la definida en el artículo 2. f) .
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-15