Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 124
En vigor desde 22 may 2021
1. La declaración de espacio agrario de experimentación tendrá carácter temporal. Su vigencia no podrá exceder del plazo de duración del compromiso de incorporación de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
2. Finalizado el plazo de vigencia del espacio agrario de experimentación, podrá realizarse una nueva convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de las parcelas integradas en él, en los términos previstos en el artículo 116.
3. Entre los criterios de valoración de la nueva convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva deberá incluirse la continuidad en sus explotaciones de las personas jóvenes o emprendedoras que hayan participado en el espacio agrario de experimentación.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-124