Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública

Art. 96

En vigor desde 22 may 2021
1. La resolución de aprobación del polígono agroforestal por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural conllevará la aprobación de los pliegos de condiciones de la concurrencia competitiva y la constitución formal del polígono agroforestal. 2. En la resolución se expresará el régimen jurídico aplicable y las potestades que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, corresponden a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco del servicio público prestado por el Banco de Tierras de Galicia, y sus finalidades públicas de recuperación de las tierras abandonadas. 3. La resolución de aprobación, que agotará la vía administrativa, se notificará a los interesados en el procedimiento y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-96

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