Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 13 jun 2019
Las normas contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias declarados de interés cultural o los incluidos en los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales, sin perjuicio de la aplicación de las normas comunes establecidas en la presente ley para los bienes incluidos en los instrumentos de protección.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-68

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