Título TÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 13 jun 2019
La desaparición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor, estén en alguno de los instrumentos de protección previstos en esta ley o con procedimiento incoado al efecto, no podrá implicar la obtención de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-64

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