Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 13 jun 2019
Las normas contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias incluidos en alguno de los instrumentos de protección previstos en la presente ley.
Se tendrá presente, en relación con los bienes referidos en el primer párrafo, la normativa de accesibilidad universal.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-65