Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 13 jun 2019
1. Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protección en el que se incluyen aquellos bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Canarias que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deba ser especialmente preservados, sin que el estado de conservación de estos bienes sea obstáculo para que sean catalogados.
2. Los ayuntamientos facilitarán la accesibilidad a dichos catálogos por medios telemáticos.
3. Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales tienen la consideración de instrumentos de ordenación municipal cuyo objeto es el de completar las determinaciones de los instrumentos de planteamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.
4. Los catálogos municipales no podrán, en ningún caso, contradecir las determinaciones de los catálogos insulares respectivos con respecto a un mismo bien.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-50