Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 49
En vigor desde 13 jun 2019
1. Para dejar sin efecto la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales o modificar su contenido habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su inclusión.
2. No podrá invocarse como causa para desafectar total o parcialmente la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-49