Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 49

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En vigor desde 13 jun 2019
1. Para dejar sin efecto la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales o modificar su contenido habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su inclusión. 2. No podrá invocarse como causa para desafectar total o parcialmente la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
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