Título TÍTULO IX
Art. 130
En vigor desde 13 jun 2019
1. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los cabildos insulares incluirán anualmente fondos específicos con destino a la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso de bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias.
2. Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural, o bienes catalogados, tendrán derecho de acceso preferente a tales fondos.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-130