Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 13 jun 2019
1. Los datos contenidos en los instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias, los incluidos en los instrumentos a los que se refiere la normativa específica sobre patrimonio documental y bibliográfico, así como los existentes en los fondos de los museos de Canarias y otros datos que se estime conveniente a efectos de protección del patrimonio cultural, se integrarán en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias, gestionado por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.
2. La información contenida en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias será accesible a la ciudadanía con sujeción a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, a excepción de la información relativa a la ubicación de los bienes, cuando de su difusión se pudieran derivar daños para los mismos.
3. Asimismo, la información de que se disponga en el referido sistema se facilitará al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, a los efectos de su inclusión en el Sistema de Información Territorial de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-13