Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 13 jun 2019
Corresponden a los cabildos insulares las siguientes competencias: a) Incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes. b) Elaborar, gestionar y mantener los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales. c) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inclusión de bienes situados en su ámbito territorial en el correspondiente catálogo insular, en los términos previstos en la presente ley. d) Autorizar intervenciones y usos en los bienes de interés cultural comunicándolo a la comunidad autónoma. e) Autorizar intervenciones y usos en los bienes del catálogo insular comunicándolo a la comunidad autónoma. f) Autorizar intervenciones y usos en los conjuntos históricos que no tengan en vigor el preceptivo plan especial de protección. g) Suspender las obras de demolición total o parcial de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural, o declarados bien de interés cultural o sobre los cuales se haya iniciado el procedimiento de declaración de bien de interés cultural. h) Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y paisajes culturales. i) Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de aquellos instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular. j) Suspender las intervenciones y usos que se lleven a cabo sin las autorizaciones preceptivas establecidas en esta ley, así como las actividades arqueológicas que no se realicen de acuerdo con las condiciones señaladas en la autorización. k) Adoptar, en caso de urgencia, medidas cautelares para impedir las actuaciones que signifiquen riesgo de destrucción o deterioro para el patrimonio cultural de Canarias. l) Hacer uso de los derechos de tanteo y retracto de los bienes del patrimonio cultural de Canarias en los casos previstos en esta ley. m) Definir la política insular en materia de conservación, restauración y prevención de riesgos del patrimonio cultural, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos. n) Diseñar y ejecutar la política museística de interés insular. ñ) Autorizar la creación de los museos de ámbito municipal, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de Canarias. o) Diseñar y ejecutar la política de parques arqueológicos, parques etnográficos de interés insular. p) Difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su ámbito insular. q) Ejercer la potestad expropiatoria en los casos previstos en esta ley. r) Ejercer la potestad inspectora en los términos atribuidos por esta ley. s) Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-16

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