Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 13 jun 2019
Los poderes públicos integrarán la protección del patrimonio cultural en las políticas sectoriales en materia de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, conservación de la naturaleza, desarrollo rural, turismo, industria, servicios sociales, accesibilidad, cultura, deporte y ciencia y cualesquiera otras que puedan tener una afección sobre el patrimonio cultural.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-8

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