Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 13 jun 2019
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
2. En particular, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de patrimonio cultural.
b) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas canarias, así como fomentar la colaboración y cooperación entre las administraciones implicadas, por razón de la materia o del territorio, en la tutela y gestión del patrimonio cultural de Canarias.
c) Ejercer la alta inspección de los cabildos insulares y ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les atribuya la presente ley, de conformidad con la normativa legal vigente en materia de municipios y cabildos.
d) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural, respecto de los bienes muebles e inmuebles adscritos a su patrimonio o a los servicios públicos gestionados por ella, así como respecto de los bienes inmateriales cuyo ámbito de manifestación sea superior al insular, previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas.
e) Resolver los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural incoados y tramitados por los cabildos insulares.
f) Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.
g) Crear y gestionar el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.
h) Promover acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, Administración General del Estado, instituciones europeas y organismos internacionales o entes públicos extranjeros.
i) Autorizar y ordenar las actividades arqueológicas en los términos que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptar otras administraciones competentes.
j) Promover y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.
k) Difundir y divulgar el conocimiento y la valoración de los bienes culturales de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos, definiendo y estableciendo líneas de actuación y programas orientados a este fin, en colaboración con las restantes administraciones públicas.
l) Planificar la política de conservación y protección del patrimonio cultural de Canarias, en coordinación con los cabildos insulares.
m) Planificar la política museística de la comunidad autónoma, en coordinación con los cabildos insulares, y decretar los museos de interés regional.
n) Autorizar la creación de los museos de interés insular.
ñ) Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley.
o) Ejercer, por subrogación de los cabildos insulares, los derechos de tanteo y retracto en relación con los bienes de interés cultural o bienes catalogados, en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad.
p) Ejercer, por subrogación de los cabildos insulares, la potestad expropiatoria, en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad.
q) Autorizar la creación y realizar el seguimiento de parques arqueológicos y etnográficos.
r) Tramitar la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la comunidad autónoma, con independencia del órgano que se señale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor patrimonial.
s) Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental en los casos legalmente establecidos.
t) Comunicar a la Administración del Estado las actuaciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural.
u) Autorizar la recepción de las piezas arqueológicas donadas individualmente o a través de colecciones, así como aquellas localizadas de forma casual.
v) Las demás competencias reconocidas en esta ley y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otras administraciones públicas por esta u otras leyes.
w) Marcar unas directrices que garanticen y den prioridad a la protección de bienes patrimoniales en peligro de desaparición o especialmente afectados así como a los bienes patrimoniales que son representativos de la cultura canaria pero que están infrarrepresentados en las catalogaciones.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias actúa, además, por subrogación, en los supuestos previstos en esta ley, en caso de incumplimiento por los cabildos insulares del ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-15