Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 ene 2020
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta esa fecha en vigor. En los supuestos de expedientes de carácter sancionador, será de aplicación el principio de norma más favorable para las conductas y sanciones pendientes de determinar.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#disposicion-transitoria-primera

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