Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 ene 2020
Queda prohibida toda discriminación de las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y de las personas socias de trabajo de otra clase de cooperativas en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo; serán de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para las personas trabajadoras por cuenta ajena por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#disposicion-adicional-quinta

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