Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Disposiciones referidas al depósito de cuentas anuales y a la auditoría de cuentas

Art. 145

En vigor desde 29 ene 2020
Las sociedades cooperativas pequeñas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo. En los demás casos, la sociedad cooperativa pequeña deberá auditar sus cuentas cuando lo acuerde la asamblea general por mayoría de las personas socias presentes y representadas o siempre que lo solicite una persona socia. En este último supuesto, los gastos originados como consecuencia de la citada auditoría serán sufragados según la regulación estatutaria.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-145

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