Art. 141
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen económico

Art. 141

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En vigor desde 29 ene 2020
Los estatutos sociales podrán establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsión que se regulan en los artículos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.
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