Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen económico
Art. 141
142 / 184En vigor desde 29 ene 2020
Los estatutos sociales podrán establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsión que se regulan en los artículos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-141