Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Cooperativas de servicios

Art. 127

En vigor desde 29 ene 2020
1. Son cooperativas de servicios profesionales las que, estando constituidas por artesanos, artesanas, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia, tienen por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complementen dichas actividades de las personas socias o los resultados de las mismas en la vertiente económica, técnica, laboral, ecológica, organizativa o funcional. 2. Cuando las personas socias sean profesionales liberales o artistas, la formación de una cooperativa de la clase regulada en el presente artículo no afectará al régimen de ejecución y de responsabilidad de los proyectos o tareas correspondientes, que se desarrollará de acuerdo con las normas aplicables a la profesión respectiva.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-127

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