Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Cooperativas de viviendas
Art. 122
En vigor desde 29 ene 2020
1. Cuando la cooperativa de viviendas promueva viviendas de protección pública, se sujetará, en todo caso, a la normativa reguladora de este tipo de viviendas.
2. La transmisión inter vivos de la vivienda o local de las personas socias estará sujeta a las limitaciones y derechos de adquisición preferente previstos en el correspondiente régimen administrativo y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de dicha clase.
Para las cooperativas de viviendas no incluidas en el párrafo anterior, los estatutos o el reglamento de régimen interno determinarán las condiciones y límites para enajenar o arrendar la vivienda o local de una persona socia, así como los derechos de las personas socias expectantes.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-122