Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Cooperativas sanitarias

Art. 125

En vigor desde 21 oct 2021
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias. 2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124. Se modifica por el de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18036

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil