Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Cooperativas sanitarias
Art. 125
En vigor desde 21 oct 2021
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.
2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.
Se modifica por el de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18036
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-125